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Cómo se puede hacer el trámite.

1. Los interesados deben reunir en primer lugar la siguiente documentación:

- Hoja de solicitud rellenada y firmada por los solicitantes y fotocopia de ésta.
- Fotocopia de los dos DNI o del pasaporte o tarjeta de residencia según sea el caso. Si hay hijos comunes aportar el libro de familia.
- Certificado de nacimiento literal expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento.
- Certificado de padrón para acreditar la residencia de los dos últimos años de los dos contrayentes. Estos certificados son expedidos por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses. Para poder tramitar el expediente en el Registro Civil de una ciudad, uno de los dos solicitantes debe vivir en ella.
- Los viudos deben llevar el certificado del anterior matrimonio y certificado de defunción del cónyuge.
- En el caso de divorciados o de matrimonio anulado, deberán aportar certificado literal de matrimonio con inscripción marginal de sentencia de divorcio o nulidad.
- Los extranjeros deben llevar certificado de su consulado acreditando su inscripción y su estado civil.

2. Una vez reunida la anterior documentación, cualquier persona puede presentarla en la sección de matrimonios del Registro Civil o mandarla por correo.

3. Examinada la documentación, el juez encargado dicta providencia abriendo el expediente haciendo constar, en su caso, los defectos que deben repararse y señalando día y hora para que comparezcan los dos interesados con los originales del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, acompañados por un testigo mayor de edad que les conozca.

4. Posteriormente se les mandará la citación por correo al domicilio. Todo el trámite dura, normalmente, entre 30 y 50 días.
 
 
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