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 El matrimonio y el extranjero
 
Casarte en el extranjero o con un extranjero.

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Los españoles que deseen casarse en el extranjero, además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería...) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero, tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

 
 
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